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DEBERES Y DERECHOS DEL ABOGADO


Código de ética del abogado (Artículo 4º); Ley de abogados (Artículo 15 hasta 29).

·         Debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

·         Debeconservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

·         Debe mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

·         Debe todo Abogado, Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del Orden Jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

·         Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

·         La violación de los deberes establecidos, constituye las faltas disciplinarias que acarrean sanciones. Dichas sanciones se encuentran previstas en la ley.

·         Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad.

·         Aceptar las defensas que les sean confiados de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente.

·         Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.

·         Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija.

·         Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada.

·         Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.

·         La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.

·         La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que prestan a una persona o Entidad Pública.
i. Debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa.


·         A los efectos de que resolvieran todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente por vía de juicio ordinario, sobre los honorarios judiciales o extrajudiciales, Se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.


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Francis Pire
C.I. V25854043

Comentarios

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  2. Los Deberes del Abogado:

    Las actuaciones del abogado, se debe caracterizar por su honor, decoro, dignidad, teniendo en cuenta que si incurre en una acción indigna lesiona el patrimonio moral de todo gremio. Porque lamentablemente, las personas tendemos a generalizar y una mala experiencia con un abogado, hará que diga es que los abogados son esto y lo otro, adjudicando acciones de uno a todos por igual.

    El Abogado deberá combatir por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

    El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son ineluctables e irrenunciables por lo que, el Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre acorde a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.

    El abogado, NO debe aceptar un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole.

    Defender los derechos de su representado con diligencia y estricto sustento a lo normas jurídicas y la ley moral, ya que abogado es un servidor de la justicia y colaborador en su administración.

    El abogado acusador en el juicio penal tiene como deber, velar por el que se haga justicia y no por que se adquiera una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.

    Ningún abogado debe permitir bajo ninguna circunstancia que sus servicios o su nombre sean utilizados por personas, que no tengan la autorización legal, para ejercer el derecho lo haga.

    La conducta del abogado, tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida diaria, deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza, con respeto a la moral y las buenas costumbres.

    Es obligatoria para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales.

    Derechos

    El abogado tiene derecho a anunciarse para el ejercicio de su profesión en general.

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    El abogado tiene derecho a estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    El abogado tiene derecho a ejercer su profesión libremente, salvo en los casos previstos en las Leyes.

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  3. El abogado en Venezuela está obligado a acatar en su ejercicio profesional no sólo las reglas éticas de la actividad diaria, también debe respetar el interés ajeno de su representado como interés personal para aumentar el grado de diligencia en los casos que asuma. Por ello, se afirma que el estudio del Derecho no tiene fin, hay que conocer todas las áreas o materias que lo componen, sin olvidar la importancia de los abogados especialistas.

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  4. El imparable auge de las nuevas tecnologías ha obligado a las empresas a ponerse las pilas a la hora de tratar cuestiones como el comercio electrónico, la protección de datos personales, la firma electrónica, los sorteos y promociones deben ser revisadas por un abogado especialista en nuevas tecnologías y seguridad online, para asegurarnos que la web del negocio cumpla con toda la normativa. mejores abogados


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  5. El abogado social Barcelona es un profesional que se dedica a la defensa de los derechos de las personas más vulnerables en la sociedad. Su labor es fundamental para garantizar el acceso a la justicia y a los recursos y servicios públicos de las personas en situación de vulnerabilidad. Los abogados sociales trabajan en una amplia variedad de áreas, como la defensa de los derechos laborales, la lucha contra la discriminación y la violencia de género, y la protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Si necesitas ayuda legal y estás en situación de vulnerabilidad, no dudes en buscar la ayuda de un abogado social en tu ciudad. Juntos podemos trabajar para construir una sociedad más justa y equitativa para todos.

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