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LA TEMERIDAD



Es  la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón.Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario. En nuestra legislación el juez debe imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento.

Me gustaría compartir con ustedes esta sentencia a menera de ejemplo.





Aporte realizado por : Francis Pire
C.I. V25854043

Comentarios

  1. El termino temeridad, proviene del latín “temeritatis” es el sustantivo abstracto que nace del adjetivo temerario, que proviene del adverbio latino “temere” con el significado de lo que resulta oscuro o cegado, de allí que la temeridad hace referencia a un accionar irreflexivo, que conduce a exponerse a peligros que pudieron evitarse.

    Por ello en Derecho la temeridad, consiste en asistir a la justicia peticionando derechos falsos, o contestar las demandas invocando defensas notoriamente inconsistentes, lo que va en contra del proceso y de a buena fe. Esto debe ser apreciado en sentido estricto, solo calificando de temerarios los dichos disparatados sin ningún fundamento jurídico, ya que de lo contrario se vulneraría el derecho de defensa en juicio.

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    1. En conclusion referente a lo antes mencionado se considera temerario al que dice, hace o piensa sin fundamento. por la parte procesal de la temeridad remite hacia una actitud censurable y sancionable de la parte que plantea pretensiones totalmente infundadas, que repercute en la decisión que el tribunal deberá adoptar sobre el pago de las costas del juicio.

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