Se refiere a la conducta recta, imparcial, directa, sincera y honesta que deben asumir los sujetos procesales en los procesos en que actúen. El Código de Procedimiento Civil en el artículo 17 establece que El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en laley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrariasa la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. De lo expuesto se desprende que el Juez deberá tomar las medidas necesarias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados, así como el Código de Ética, para hacer cumplir la lealtad y probidad en el proceso. Así mismo, el Codigo de Procedimiento Civil en el artículo 170 señala que: las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud
El termino temeridad, proviene del latín “temeritatis” es el sustantivo abstracto que nace del adjetivo temerario, que proviene del adverbio latino “temere” con el significado de lo que resulta oscuro o cegado, de allí que la temeridad hace referencia a un accionar irreflexivo, que conduce a exponerse a peligros que pudieron evitarse.
ResponderEliminarPor ello en Derecho la temeridad, consiste en asistir a la justicia peticionando derechos falsos, o contestar las demandas invocando defensas notoriamente inconsistentes, lo que va en contra del proceso y de a buena fe. Esto debe ser apreciado en sentido estricto, solo calificando de temerarios los dichos disparatados sin ningún fundamento jurídico, ya que de lo contrario se vulneraría el derecho de defensa en juicio.
En conclusion referente a lo antes mencionado se considera temerario al que dice, hace o piensa sin fundamento. por la parte procesal de la temeridad remite hacia una actitud censurable y sancionable de la parte que plantea pretensiones totalmente infundadas, que repercute en la decisión que el tribunal deberá adoptar sobre el pago de las costas del juicio.
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