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MALA FE

Según Manuel Osorio:


La mala fe es malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasi delictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa.


Según  Rafael de Pina: 

 “disposición de ánimo de quien realiza con su     
título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala fe pueden constituir delito de estafa.

Mi comentario:


Actuar de mala fe es tener el conocimiento o la conciencia que el acto que se intenta llevar a cabo, no es legítimo y a pesar de eso hacerlo, pretendiendo  un derecho que se conoce le corresponde legítimamente a otro, a pesar de tener el conocimiento que la actuación es ilegal.

Actuar de mala fe es actuar con indecencia, deslealtad  y maldad.
   Como dice Osorio, En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, por citar algunos ejemplos de nuestro código civil encontramos los Artículos:

Artículo 1.508°

Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la evicción tiene derecho a exigir del vendedor:

1º. La restitución del precio.

2º. La de los frutos, cuando está obligado a restituirlos al propietario que ha reivindicado la cosa.

3º. Las costas del pleito que haya causado la evicción y las del que hubiese seguido con el vendedor para el saneamiento en lo conducente.

4º. Los daños y perjuicios y los gastos y costas del contrato.

Si la restitución de frutos se hubiese impuesto al comprador, como poseedor de mala fe, cesará la obligación impuesta al vendedor en el número 2º de este artículo.

Artículo 1.512, que estipula, “Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a reembolsar al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que este haya hecho en el fundo.”

Por todo lo cual determinar la mala fe es de especial importancia en aquellos procesos de la jurisdicción civil en la que existe un litigio judicial , por la incertidumbre o el desconocimiento de un derecho.
También podemos señalar que las leyes protegen a los contratantes que actúan de buena fe, quedando bajo su decisión si los instrumentos viciados (y sus obligaciones) deben ser anulados o deben continuar existiendo.


Williams Matheus 

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