Se refiere a la conducta recta, imparcial, directa,
sincera y honesta que deben asumir los sujetos procesales en los procesos en
que actúen.El Código de Procedimiento Civil en el artículo 17
establece que El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las
medidas necesarias establecidas en laley, tendentes a prevenir o a solucionar
las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrariasa la ética
profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a
la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
De lo expuesto se desprende que el Juez deberá tomar las medidas necesarias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados, así como el Código de Ética, para hacer cumplir la lealtad y probidad en el proceso.Así mismo, el Codigo de Procedimiento Civil en el artículo 170 señala que: las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad.
En tal virtud, deberán:
1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad
2º No interponer pretensiones ni alegar defensas,ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos
3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
El proceso busca solucionar conflictos de una manera ética, legal, justa, leal y con probidad; evitando actitudes fraudulentas y de enfrentamiento entre las partes; es decir que los sujetos procesales deben proceder con buena fe y apegados a la justicia. Por ello, el juez debe sancionar cualquier acto contrario a la dignidad y la probidad.
En palabras de Duque Corredor (2010) la lealtad y probidad, conforme el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es un principio fundamental del proceso al lado de los principios de la legalidad de los actos procesales, de la celeridad procesal, de la iniciativa de parte, del interés procesal, de la supremacía constitucional, del impulso procesal oficioso, de la publicidad de los actos procesales y el de que las partes están a derecho.
Como principios fundamentales del proceso semejantes a las demás que integran un ordenamiento.Debe tenerse en cuenta que la lealtad y probidad procesales son de origen constitucional, porque a tenor del artículo 26 de la vigente Constitución, la Justicia que el Estado debe garantizar ha de ser, entre otras características, transparente y responsable.
Estos principios, de naturaleza ética, fueron admitidos como principios generales para moralizar el proceso y evitar el empleo de la mala fe y el dolo en el proceso. Aparte de que dentro del debido proceso, el Estado debe garantizar a toda persona el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por los errores judiciales, retardos u omisiones injustificados cometidos dentro del proceso, según el numeral 8 del artículo 49 de la Carta Magna.
De lo citado se deduce que el principio de lealtad y probidad constituye una garante del debido proceso.
Aporte realizado por Elismary Acosta
De lo expuesto se desprende que el Juez deberá tomar las medidas necesarias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados, así como el Código de Ética, para hacer cumplir la lealtad y probidad en el proceso.Así mismo, el Codigo de Procedimiento Civil en el artículo 170 señala que: las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad.
En tal virtud, deberán:
1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad
2º No interponer pretensiones ni alegar defensas,ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos
3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
El proceso busca solucionar conflictos de una manera ética, legal, justa, leal y con probidad; evitando actitudes fraudulentas y de enfrentamiento entre las partes; es decir que los sujetos procesales deben proceder con buena fe y apegados a la justicia. Por ello, el juez debe sancionar cualquier acto contrario a la dignidad y la probidad.
En palabras de Duque Corredor (2010) la lealtad y probidad, conforme el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es un principio fundamental del proceso al lado de los principios de la legalidad de los actos procesales, de la celeridad procesal, de la iniciativa de parte, del interés procesal, de la supremacía constitucional, del impulso procesal oficioso, de la publicidad de los actos procesales y el de que las partes están a derecho.
Como principios fundamentales del proceso semejantes a las demás que integran un ordenamiento.Debe tenerse en cuenta que la lealtad y probidad procesales son de origen constitucional, porque a tenor del artículo 26 de la vigente Constitución, la Justicia que el Estado debe garantizar ha de ser, entre otras características, transparente y responsable.
Estos principios, de naturaleza ética, fueron admitidos como principios generales para moralizar el proceso y evitar el empleo de la mala fe y el dolo en el proceso. Aparte de que dentro del debido proceso, el Estado debe garantizar a toda persona el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por los errores judiciales, retardos u omisiones injustificados cometidos dentro del proceso, según el numeral 8 del artículo 49 de la Carta Magna.
De lo citado se deduce que el principio de lealtad y probidad constituye una garante del debido proceso.
Aporte realizado por Elismary Acosta
Referencias.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990. Disponible: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve044es.pdf
Duque Corredor, R. (2010). La Conducta de las Partes en el Proceso como Elemento de Convicción para la Decisión del Juez. Disponible: www.iprocesalcolombovenezolano.org/doctrina/doc7.doc
Machado, A. (2009). Los Principios Procesales. Disponible: http://inforlegal.blogspot.com/2009/06/los-principios-procesales.html
Pérez, R. (2016). Lealtad y Probidad Procesal. Disponible: http://handbook.com.ve/lealtad-y-probidad-principio-procesal/
La lealtad y probidad como principio, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, debe concebirse como la conducta franca, virtuosa y sin falsedad, ambas partes deben tener un comportamiento honesto y noble (lealtad) y que esta conducta debe ser plasmada en el proceso (probidad) para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que adulteran la figura , limpia y pura que debe tener la justicia.
ResponderEliminarPor ello, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez, como director del proceso, advertir y condenar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la magnificencia de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga, tanto el Código de Procedimiento Civil, como las contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso.
Williams Matheus
Cabe destacar que la lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. En el principio de moralidad, también conocido como de probidad, lealtad y buena fe procesal, es el conjunto de reglas de conducta presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, jueces, etc). Consiste en el deber de ser veraces y proceder con buena fe, de todos cuantos intervienen en el proceso, a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada, las inmoralidades de todo orden.
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