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EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL - DR. PERCY GARCÍA CAVERO

El delito de colusión desleal - Dr. Percy García Cavero

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PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO

    Se refiere a la conducta recta, imparcial, directa, sincera y honesta que deben asumir los sujetos procesales en los procesos en que actúen. El Código de Procedimiento Civil en el artículo 17 establece que El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en laley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrariasa la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.    De lo expuesto se desprende que el Juez deberá tomar las medidas necesarias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados, así como el Código de Ética, para hacer cumplir la lealtad y probidad en el proceso. Así mismo, el Codigo de Procedimiento Civil en el artículo 170 señala que: las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad.  En tal virtud

DEBERES Y DERECHOS DEL ABOGADO

C ódigo de ética del abogado ( Artículo 4º) ; Ley de abogados (Artículo 15 hasta 29). ·          Debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. ·          Debeconservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. ·          Debe mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. ·          Debe todo Abogado, Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del Orden Jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. ·          Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. ·          La violación de los deberes establecidos, constituye las faltas disciplinarias que acarrean sanciones. Dichas sanciones se encuentran previstas en la ley. ·          Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que pose

MALA FE

Según Manuel Osorio: La mala fe es malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasi delictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala   fe   pueden constituir delito de estafa. Según  Rafael de Pina:    “disposición de ánimo de quien realiza con su      título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como