El delito de colusión desleal - Dr. Percy García Cavero
Se refiere a la conducta recta, imparcial, directa, sincera y honesta que deben asumir los sujetos procesales en los procesos en que actúen. El Código de Procedimiento Civil en el artículo 17 establece que El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en laley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrariasa la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. De lo expuesto se desprende que el Juez deberá tomar las medidas necesarias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados, así como el Código de Ética, para hacer cumplir la lealtad y probidad en el proceso. Así mismo, el Codigo de Procedimiento Civil en el artículo 170 señala que: las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud
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