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RESUMEN SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDEN MORAL APLICADOS AL DERECHO

El Código de Ética del Abogado, se trata de un  acumulado de normas las cuales, deben ser aceptadas, respetadas defendidas y puestas en prácticas por todos los abogados, no solo en el ejercicio de sus funciones sino también en su proceder diario. Los abogados deben tener en cuenta que no tendrán valides, los actos que contraríen este código .     Por lo que  hemos  estudiado en esta materia, sabemos que la Ética se encarga de  Estudiar  el comportamiento de los actos voluntarios, que controlamos consciente mente   y en lo que tenemos la decisión. De este estudio nacen los códigos de ética para ejercer las distintas profesiones, y que  en todas las profesiones es de suma importancia tener ética en su ejercicio, pero creo que en especial, en la que nos estamos preparando.    La ética, es la carta de presentación en un abogado, ya que en el ejercicio de esta profesión, acudirán a nosotros personas con problemas, que confían en que les brindaremos  la ayuda para  solucionarlos, en
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LEY DE ABOGADOS

Para revisar la Ley de Abogados en Venezuela , visite el siguiente enlace Williams Matheus

MALA FE

Según Manuel Osorio: La mala fe es malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien. Posición atribuible a quien formula una pretensión que sabe carente de fundamento o a quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso o cuasi delictuoso o que contiene vicios en su título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como la contratación sobre bienes como si fueran libres, no obstante conocerse que se encuentran gravados o sometidos a litigio, así como a la donación, la posesión, el matrimonio, etc. En el terreno penal, algunos actos realizados de mala   fe   pueden constituir delito de estafa. Según  Rafael de Pina:    “disposición de ánimo de quien realiza con su      título. En el orden procesal tiene importancia porque da lugar a la imposición de sanciones. En el orden civil es aplicable a muy diversas instituciones, tales como

COLUSIÓN

Convenio, contrato de inteligencia este dos o más sujetos con el objeto de perjudicar a un tercero. El término proviene del latín collusio que a su vez deriva del verbo colludere que alude a la combinación realizada con otra persona para perjudicar a un tercero. Los invito a leer la siguiente sentencia que hace alusión a este concepto: " El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente   litis   entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos   o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como   litisconsortes   de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los

LA TEMERIDAD

Es  la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón.Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario.  En nuestra legislación el juez debe imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de   temeridad   o maliciosamente entorpecen el procedimiento. Me gustaría compartir con ustedes esta sentencia a menera de ejemplo. Aporte realizado por : Francis Pire C.I. V25854043